Página de Opinión - diario "El Comercio"
Publicado el 30 de octubre de 2012
Publicado el 30 de octubre de 2012
Prohibir los Toros es Inconstitucional
Por:
FERNANDO
DE TRAZEGNIES
JAIME DE
RIVERO
Nuestra Constitución
otorga una protección especial a los derechos culturales, redefiniendo al
Estado en torno al respeto de la pluralidad étnica y cultural de la Nación. Así,
se ha incorporado al derecho interno un conjunto de obligaciones que el Perú había
asumido en tratados internacionales a fin de proteger a las diversas culturas que
habitan en nuestro territorio.
En ese camino, los
incisos 8, 17 y 19 del artículo 2° de la Constitución, consagran el derecho
humano a la cultura que garantiza a los ciudadanos la libertad de elegir,
acceder y participar en las manifestaciones culturales inherentes a su identidad
cultural. Este derecho también está contemplado en la Declaración Universal de
Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, ambas
de 1948.
El
Proyecto de Ley Nº 1454/2012-IC, que pretende prohibir el maltrato y sacrificio
animal como parte de espectáculos públicos o privados, causaría la supresión de
manifestaciones
culturales como las peleas de gallos y de toros, la tauromaquia y otras
similares que integran la identidad peruana. La prohibición también alcanzaría a
la hípica y la equitación, pues el proyecto sanciona cualquier maltrato animal,
sin graduar su intensidad.
Este proyecto es
inconstitucional porque viola el derecho humano a la cultura de quienes practican
tales manifestaciones culturales y que, al igual que los derechos
fundamentales, se derivan de la dignidad humana. Asimismo, afecta el derecho a
la libertad individual y al libre desarrollo de la persona dentro de su propia
cultura.
Sobre las corridas de
toros, el Tribunal Constitucional (017-2010 PI/TC) las ha reconocido como una
manifestación que forma parte de la diversidad cultural. Por mandato del
artículo 17° de la Constitución, el Estado está obligado a preservarlas, no
pudiendo prohibirlas ni adoptar medidas que pudieran causar su extinción, como la
supresión de la muerte que desnaturalizaría esta tradición y alentaría su
progresiva extinción.
Asimismo, el Perú es
parte de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las
Expresiones Culturales (2005), que obliga al Estado a defender y proteger la
diversidad cultural a través de políticas de igualdad, dignidad y respeto de todas
las culturas, protegiendo a las minorías culturales.
En cuanto a si todas
las manifestaciones culturales deben ser protegidas por el Estado, el Tribunal
Constitucional en la sentencia sobre la Hoja de Coca (2005), estableció dos
requisitos que, las corridas de toros cumplen a cabalidad: (1) que respeten los derechos
fundamentales; y (2) que se realicen en el marco de los principios
constitucionales y los valores superiores que la Constitución incorpora, tales
como la dignidad de la persona humana, la forma democrática de Gobierno y la
economía social de mercado.
El proyecto también vulnera
los derechos laborales de quienes trabajan en estos espectáculos; así como el
derecho a la libre empresa de quienes los organizan. Su promulgación afectaría la
recaudación tributaria, reduciría el turismo en cientos de pueblos y el Estado tendría
que reparar el daño patrimonial que la prohibición cause a terceros.
Cualquier iniciativa en
materia animal, no puede soslayar la prevalencia de los derechos culturales
debido a que están protegidos por la Constitución y, sobre todo, porque
involucran derechos humanos. El artículo 44° de la Constitución, dispone como deber
primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, lo
que no ocurriría de aprobarse este inconstitucional proyecto.