domingo, 3 de junio de 2012

ENTREVISTA PARA EL PROGRAMA "TENDIDO 7" DE RADIO CARACOL DE COLOMBIA


Segunda entrevista para el programa taurino de Radio Caracol de Colombia (Domingo 3 de junio de 2012) que conduce el periodista Guillermo Rodríguez.

Tendido 7: El profesor Jaime de Rivero ha escrito maravillosamente un texto en una revista jurídica de Lima sobre la relación de  la ley con lo  taurino y recientemente en el Centro Taurino de Lima pronunció una conferencia donde expuso su tesis. ¿Cuál es su tesis, profesor?

JDR: Muchas gracias a Ud. por la entrevista. En primer lugar, no soy profesor sino abogado, escritor y periodista taurino.

Tendido 7 : Es una forma de entender la pedagogía de quien habla, el magisterio de la palabra.

JDR:  Puede ser valido entonces. La tesis de este estudio que publiqué y que fue presentado recientemente como bien has señalado, es que a los aficionados nos asiste un derecho humano, el derecho humano a la cultura, que lo ejercemos cada vez que pisamos una plaza de toros. Y este es un derecho que si bien no había sido atendido mucho por la doctrina, es un derecho humano que existe y está consagrado en las constituciones de los países taurinos. El derecho humano a la cultura está consagrado en aquellos artículos que tratan sobre los derechos fundamentales de las personas y lo que garantiza es el derecho de acceder y participar en las expresiones culturales que  elijan o que les pertenezcan.

Tendido 7: Y naturalmente que ese derecho humano está por encima de los derechos de los animales irracionales, lo que no implica que vayamos a desconocer su presencia en el planeta ni que vayamos a vejarlos, que no es el caso de los toros.

JDR: No definitivamente. Los derechos humanos tienen una categoría especial, están además consagrados en la Declaración Universal de Derechos Humanos del año 1948 y también en una serie de tratados internacionales.  Estos derechos son derechos especiales, tienen una protección superior, generalmente están reconocidos en las constituciones. Y, definitivamente, los derechos de los animales nunca podrán alcanzar está categoría, por razones obvias de la naturaleza, los animales nunca podrán tener la categoría de personas.


Tendido 7:  Aparte de eso, es que los derechos comportan obligaciones.

JDR: Hay obligaciones, el paquete es completo. Los compromisos asumidos tanto por el Perú Colombia, España, México y el resto de países taurinos y no taurinos, en general, porque estos tratados donde reposan los derechos culturales han sido firmados por casi todos los países del mundo, importan obligaciones a los estados para garantizar el cumplimiento de estos derechos. El Estado Peruano incluso por una norma expresa de la constitución está obligado a garantizar la plena satisfacción de los derechos humanos. Y lo que estaría ocurriendo con cualquier norma que pretenda prohibir las corridas de toros, que pretenda impedir el ingreso de menores de edad a las corridas toros, o que pretenda suprimir etapas de la lidia,  es que estaría en contra de esa obligación que tiene estado de preservar, promocionar y desarrollar sus manifestaciones en general y en concreto las corridas de toros.  Y ¿por qué es esto? Porque cualquiera de estas medidas lo que haría es desincentivar la práctica de las corridas de toros: La prohibición es un desincentivo directo; impedir el ingreso de menores de edad lo que haría es impedir la transmisión de conocimientos de una generación a otra con lo cual las corridas desaparecería en el tiempo, entonces no se promueve; y suprimir etapas de la lidia en aquellos lugares donde forma parte del rito taurino, ocasionaría también un desincentivo pues se desnaturalizaría la esencia del espectáculo en la que justamente el torero es un matador de toros y es un rito que está orientado a la muerte del toro. Entonces cualquiera de estas mediadas o leyes antituarinas violan estos derechos culturales  que establecen obligaciones a los estados de  preservar, defender y hasta promocionar las corridas de toros por ser expresiones culturales.

Tendido 7: Ha sido un placer y para mi queda claro que hay aspectos que se deben respetar en las constituciones, en este caso la peruana y la colombiana, para la defensa de la tauromaquia, Profesor, Buenas Noches.