Artículo publicado también en el portal español Opinión y Toros.
El proyecto de ley para impedir que los niños asistan a los
toros, es la primera de varias acciones que serán planteadas para su abolición
en el Perú. El Congreso de la República será el principal escenario donde se
debatirá el futuro de la fiesta, quedando a merced de las leyes y la política.
El debate público sobre los toros siempre ha prescindido del
aspecto legal. La importancia que tiene ante iniciativas legislativas antitaurinas
no se había advertido hasta ahora. Tampoco se tenía claridad sobre qué derechos
nos asisten, ni cómo proteger la fiesta. Lo usual ha sido invocar el derecho a la libertad como único
argumento. Aún cuando es válido en su esencia, es demasiado genérico e
impreciso. La libertad no es irrestricta, se somete a los límites que señalen la
ley, el orden público u otro derecho mayor. Aquí la potestad del legislador posee
un amplio y peligroso campo de acción.
La condición de manifestación cultural que tienen las
corridas de toros, será determinante para el éxito de su defensa. A partir de
este reconocimiento que es objetivo e irrefutable, se ingresa al campo del
derecho a la cultura o los derechos culturales, que son esencialmente derechos
humanos.
Los derechos culturales, en una de sus acepciones,
garantizan a las personas el acceso y la participación en las manifestaciones
culturales de su elección. Están previstos en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y en otros tratados internacionales de los que el Perú es
parte, al igual que casi todos los países taurinos.
Siguiendo estos instrumentos, la Constitución peruana consagra
el derecho humano a la cultura en el artículo 2°, incisos 8, 17 y 19. Partiendo
de ellos, se puede afirmar que los aficionados participan en las corridas en
ejercicio del derecho humano a la cultura. Por tanto, cualquier restricción que
se proponga implicará su disminución o menoscabo.
La Constitución está a la vanguardia en el desarrollo de los
derechos culturales, al reconocer el carácter pluriétnico y pluricultural de la
Nación. Esta no es una mera declaración, sino la incorporación al derecho
interno de los compromisos asumidos en tratados internacionales en materia de
derechos culturales.
En adición, la Constitución ha optado por mayores
seguridades para que la protección no dependa únicamente de la voluntad de los
individuos. A partir del derecho humano a la cultura, la carta política ha
previsto la conservación del patrimonio cultural y la protección de las
manifestaciones que forman parte de la diversidad cultural del país.
La salvaguarda del artículo 17° de la Constitución es
oportuna para la causa taurina, al declarar que el Estado “preserva las diversas manifestaciones culturales y lingüísticas
del país”. Indudablemente, las
corridas de toros son una manifestación que forma parte de la diversidad
cultural, lo que fue ratificado por el Tribunal Constitucional en el 2011. Esta
norma impide al Estado adoptar medidas contrarias a la preservación de las
manifestaciones culturales.
Impedir el ingreso de menores de edad para truncar el futuro
de la fiesta o suprimir la pica, las banderillas y la muerte (que distorsionaría
irremediablemente el rito taurino para convertirlo en una farsa)
desincentivarían la celebración de las corridas de toros. Ambas medidas
vulnerarían el deber de preservación que le corresponde al Estado según el
artículo 17° de la Constitución.
Cualquier iniciativa que apele a la defensa de los animales
jamás podrá imponerse sobre un derecho humano. Entre ambos hay una brecha
jerárquica que nunca podrá ser equiparada. En caso de conflicto, primará el
derecho humano y, por si quedara duda, el Estado está obligado a garantizar su
plena satisfacción por orden del artículo 44° de la Constitución.
La decena de tratados celebrados en las últimas décadas
reflejan la importancia de la corriente mundial de lucha por la cultura y su
diversidad. Este movimiento se ha consolidado en los últimos 20 años, principalmente
por los conflictos étnicos - culturales en los Balcanes y por los embates de la
globalización. La UNESCO ha respondido con dos hitos fundamentales: la
Declaración Universal sobre Diversidad Cultural y la Convención sobre
Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales.
Es prioritario que los operadores taurinos, atiendan a la
corriente de lucha por la diversidad cultural que nace en los derechos
culturales. Se debe exigir respeto a la cultura taurina y al derecho que nos
asiste como seres humanos cada vez que pisamos una plaza de toros. Los derechos
culturales son el camino al que debemos plegarnos para asegurar la
supervivencia de la fiesta.
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OBSEQUIO COLECCIONABLE: FOTOGRAFIA (ABRIL 2012) DE LOS ULTIMOS VESTIGIOS DE LA CASA HACIENDA DE LA GANADERIA RINCONADA DE MALA, KM. 84 DE LA PANAMERICANA SUR.
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OBSEQUIO COLECCIONABLE: FOTOGRAFIA (ABRIL 2012) DE LOS ULTIMOS VESTIGIOS DE LA CASA HACIENDA DE LA GANADERIA RINCONADA DE MALA, KM. 84 DE LA PANAMERICANA SUR.
Gran defensa de la Fiesta, le duela a quien le duela, los toros son CULTURA y esta arraigados en los pueblos.
ResponderEliminarHace unos momentos en Canal 6, el programa "A la vuelta de la Esquina" le dedica unos minutos a la Hacienda Rinconada de Mala, no hay toma de esta arquería pero si de un ingreso. En el programa dicen que es el último resto, pero seguramente el conductor no tiene conocimiento de cómo erala hacienda antiguamente. Esta arquería se divisa desde la misma carretera, salvo que la hayan destruido en los últimos 4 meses.
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