domingo, 24 de agosto de 2014

ACHO 2014 VENTA DE ABONOS A PARTIR DEL 29 DE AGOSTO.-

copyright desconocido

Transcribo la nota de prensa recibida hace unos minutos y que informa sobre la apertura del abono y sus condiciones.

NOTA DE PRENSA

ESTE VIERNES 29 DE AGOSTO
SALEN A LA VENTA LOS ABONOS
PARA  ACHO 2014
EN  TELETICKET  DE WONG Y METRO
La empresa Citotusa, organizadora de la Feria del Señor de los Milagros que se llevará a cabo del 25 de octubre al 23 de noviembre de 2014,  comunica que al haber obtenido los permisos de rigor, procede a la venta de abonos.
Las Condiciones para quieneS adquirieron abonos en el año anterior y quienes deseen abonarse hasta el 2019, son las siguientes:
1.- La Feria consta de cinco corridas de toros y dos novilladas con picadores.
2.- El aficionado puede separar su abono cancelando como mínimo la suma equivalente al 10% del valor del abono, tomando en consideración que hay abonados de años anteriores y nuevos. Los abonados de años anteriores  pueden reservar sus localidades del 28 de agosto hasta 15 de octubre, los nuevos abonados a partir del 28 de agosto hasta el 15 de octubre, aunque la venta será en paralelo para ambas condiciones.
3.- La cancelación del precio total de los abonos reservados deberá efectuarse a más tardar hasta el día 18 de octubre del 2014, o se aplican condiciones legales.
4.- Las entradas de abono se entregarán al abonado en la fecha en la que cancele el 100% del precio de su abono. Inmediatamente cancelados los abonos la empresa Teleticket imprimirá los siete boletos que conforman el abono, 5 corridas de toros y 2 novilladas.
5.- Cada abonado tendrá derecho de hacer ingresar a la Plaza de Acho a un niño -hijo o nieto- menor de 10 años quien deberá ser previamente acreditado, para lo cual el ABONADO deberá acercarse a las oficinas de CITOTUSA S.A., entre los días 12 y 18 de octubre, de 14:00 a 19:00 horas (no se aceptarán solicitudes fuera de las fechas y horarios señalados).
6.- Los abonados de años anteriores y nuevos recibirán las cinco corridas  de toros y las dos novilladas a menor precio que el año anterior como parte de un programa de rebaja de costos. Los ABONADOS antiguos tienen mayor descuento que los nuevos, dentro de las fechas establecidas. Además hay una promoción especial, aquellos abonados que cancelen con la tarjeta DINERS CLUB obtendrán un descuento especial del 15% sobre el precio ya rebajado en comparación al año anterior; esta misma tarjeta crediticia dará la ventaja de pagarla en tres cuotas sin intereses,  si adquieren con tarjetas VISA o MASTER CARD se podrá desagregar en las cuotas que sus tarjetas lo permitan.
8.- El abonado de años anteriores  podrá migrar o transferirse a otro localidad dentro de la plaza, siempre y cuando la nueva localidad que desee se encuentre disponible.
9.- Los jubilados y estudiantes universitarios tendrán el 50% de descuento del precio total del valor del abono, siempre que demuestren esta condición con su boleta y DNI (jubilados) y carnet y DNI (universitarios). Esta promoción está sujeta a la disponibilidad de los espacios libres en las filas 20 y 21 de los Tendidos 1 y 8. En ésta promoción no se considera las ventajas que da la tarjeta DINERS CLUB.
10.- Ingresando a la página web de TELETICKET se puede adquirir los abonos vía Internet con tarjetas de crédito VISA o MASTER CARD, siguiendo las instrucciones que ahí les refieran. Estas compras son al 100%, no hay reserva. Una vez adquiridas por este sistema informático deberán indicar la dirección a donde se les deberá entregar los boletos de los abonos.
Cabe indicar, que por la variabilidad en precios para abonados de años anteriores y abonados nuevos, así como cada uno de estos que se subdividen para pagos con las diferentes tarjetas de crédito, y además las promociones para jubilados y universitarios en un pequeño sector de la plaza, harán que el día 28 de Agosto salgamos a la venta como día de prueba en vacío; y oficialmente el día siguiente, 29 de agosto a la venta de abonos.
Solicitamos la difusión para beneficio de los aficionados taurinos.
Rímac, 24 de Agosto del 2014

CITOTUSA S.A.

viernes, 15 de agosto de 2014

ANALISIS DE LOS CARTELES ACHO 2014



Lo bueno y lo malo de la próxima feria

Escribe: Jaime de Rivero

Hace un par de semanas se anunciaron los carteles de la feria limeña, quedando pendiente la apertura del abono. Mientras algunos le atribuían pasividad, la nueva empresa trabajaba silenciosamente para sorprender a todos al anunciar carteles completos en el acto de entrega de llaves de la plaza. No recuerdo que en los últimos 20 años o más, alguna empresa haya abierto el abono con los carteles cerrados como lo hará Citotusa en este, su primer año al mando de Acho. En Lima, lo usual ha sido el abono ciego o semi ciego, del que Bartolomé Puiggros tanto se quejaba en El Comercio, pues el abonado se comprometía al pago sin saber con exactitud lo que recibiría a cambio, prestándose para un eventual el fraude.  

Citotusa ha trabajado en un palmo de terreno, dos meses exactamente, con el handicap de ser una empresa extranjera, desconocer el ambiente local, recibir plaza y feria en ruinas, y no tener mayor apoyo de la prensa, pero con lo hecho hasta ahora demuestra solvencia y seriedad. No en vano ha tenido por 20 años la plaza de Quito. Especulo que la demora, además de la tardía licitación que tuvo tres concursos y retrocesos, también podría deberse a la incertidumbre causada por las acciones judiciales ventiladas en canales de televisión por Freddy Villafuerte, que pretendería recuperar la plaza. No sé cómo se hizo para lograr que la Beneficencia defienda la feria en televisión, explicando sólidos argumentos legales: un imposible. Así, en este ambiente enrarecido lleno de conductas inexplicables, contra viento y marea, se hace la feria.

Como siempre ha sido en Lima y en otras ferias de primera categoría, hay corridas importantes y otras de menor jerarquía. En mi opinión es un cartel equilibrado, que  tiene de todo y para todos los gustos. Dos novilladas postineras y cinco corridas de toros, de las cuales tres son los platos fuertes. Sobre la plantilla de matadores se debe recordar una regla general: no se puede dar gusto a todos, la empresa confecciona los carteles y el público consumidor decide. Mientras unos exigen a las figuras otros las rechazan; unos prefieren ciertas ganaderías y otros discrepan. Así de diverso y variopinto es el gusto del aficionado.

Los siete festejos tendrán lugar entre el sábado 25 de octubre y el domingo 23 de noviembre, para que la Cumbre del Cambio Climático no corte la feria, cope hoteles, agote servicios ni restringa la circulación en zonas intangibles.  Un mes de toros, en el que las novilladas se darán los sábados como preludio a las corridas de toros de los dos primeros domingos; se tendrán, entonces, cinco fechas en dos semanas. Una innovación que también debe responder a factores comerciales, considerando que los festejos menores no han llevado gente a Acho en los últimos 15 años, sea cual fuere el día en que se programen. El agrupamiento de la feria en pocos días promueve la asistencia de aficionados del interior y exterior. No debería sorprendernos si se chartea aviones desde Quito o México.

El cartel de matadores lo lidera el maestro Enrique Ponce, bien llamado “Torero de Lima”, el artístico José Mari Manzanares y el todo poderoso Miguel Angel Perera, que es el mejor torero en la actualidad. Tres figuras del toreo, a las que se suman Alejandro Talavante y Finito de Córdoba, que si la inspiración le acompaña, cualquier cosa puede ocurrir como cuando hace cinco años le robó la película a un endiosado José Tomas.  Se ha hecho bien en no convocar a El Juli que no ha tenido una gran temporada.

El torero peruano está presente en cuatro puestos que no es poco comparativamente a otras ediciones. Pero lo más trascendente es que se le ha tratado con respeto a la profesión, devolviéndole el lugar que le correspondía. Es destacable que la nueva empresa haya reafirmado la dignidad de los diestros peruanos, que anteriormente fueron maltratados contratándolos por honorarios mínimos al lado de los españoles o pagándoles con entradas para que las vendan con ayuda de sus familiares o a través de Facebook.
Se debe saber que este año, el novillero Andrés Roca Rey cobrará más de US$ 25,000 por una tarde en Acho, mientras que los matadores nacionales han elevado sus emolumentos. No recuerdo que un novillero peruano haya recibido jamás esa suma, que muy difícilmente se paga hoy en España. Sin duda es parte de los nuevos vientos que corren y la estrategia comercial de Citotusa que debuta satisfaciendo a nuestra afición que soñaba con este mano a mano entre Joaquín Galdos y Andrés Roca Rey, los dos jóvenes coletas que triunfan en España y que van para figuras.

Cierto es que Juan Carlos Cubas tiene méritos para ingresar al cartel por su campaña en las provincias. Fue un error no incluirlo. Pero también se debe mencionar que Cubas no tiene el tirón mediático de Roca Rey y, por ello, me remito nuevamente a la regla general. No obstante, según la versión de un matador español que hace campaña aquí, si habría habido conversaciones entre Citotusa y el apoderado de Cubas. El tiempo aclarará lo de los últimos días. No se debe olvidar que la empresa Villafuerte tampoco lo contrató en el 2012 y 2013. 

Para Alfonso de Lima será la feria más importante por la responsabilidad que lleva en sus hombros. Su inclusión en el cartel de mayor categoría que está rematado intrínsecamente por el sólo hecho de tener a dos figurones: Ponce y Manzanares, significa un reconocimiento a su trayectoria y al lugar que ocupa en el circuito taurino del interior. Espero que Foncho tenga la mejor tarde de su carrera y que aproveche esta oportunidad que ninguna empresa le dio a Cubas ni a Roca Rey.

Finito de Córdoba, Talavante y Perera con los toros de las Ventas del Espíritu Santo del maestro César Rincón, es una combinación para cualquier plaza de primera. Otro cartel que gusta mucho es el de cierre, con Daniel Luque, Joselito Adame, Juan del Álamo y toros de Achury Viejo; selección para buenos aficionados.   

Al igual que los más puristas, no estoy de acuerdo con la presencia del Cordobés, por dos razones esenciales: no es del gusto de Lima y no actúa en ferias importantes. Tampoco con Antonio Ferrera, por la inconducta del año pasado, pero de él se puede decir que ha triunfado este año con los victorinos en Sevilla y que torea las ferias grandes como Bilbao, Pamplona y San Isidro. 

El Fandi y Padilla tienen partidarios y detractores. No son de mi gusto pero respeto a quienes disfrutan con ellos y este es un sector no tan pequeño de la plaza. Hay que recordar que son ídolos, banderilleros, líderes de la estadística y, sobre todo, llevan gente a la plaza. Presumo que, al igual que las dos empresas anteriores que también los contrataron, y reiteradamente, ha primado el criterio comercial para levantar la venta en las corridas que no torean las figuras. Nuevamente se aplica la regla general. 

Ivan Fandiño se justifica en Lima. Su trayectoria lo avala, pero ha sido bien dosificado y no como en el 2012, en que inexplicablemente toreó tres de las cuatro corridas que hubo en esa feria.

De los españoles, el gran ausente es Diego Urdiales, con sobradas credenciales y el reclamo de los aficionados más enterados, esos que caben en el bus. La empresa debería considerar a Urdiales y Cubas en forma preferente en caso de alguna ausencia, y sopesar el gusto de la afición y sus matices para las siguientes ediciones.

Las dos novilladas son de postín. Al tan esperado mano a mano, se le añade una interesantísima novillada con Borja Jiménez, Francisco José Espada y José Garrido, quienes enfrentarán astados de Santa Rosa de Lima. Los tres tienen una enorme proyección y no deben escapar al ojo del buen aficionado.

El ganado a lidiar será de reconocidos hierros colombianos como Las Ventas del Espíritu Santo, Juan Bernardo Caicedo, y Achury Viejo. Cierto es que los toros de Roberto Puga defraudaron por su presentación en el 2011 y 2012, y por ello muchos no quisieran verlos más en Acho. No comparto un veto -que en algunos casos tendría un tufillo personal- porque lo encuentro absurdo. Todas las ganaderías tienen altas y bajas, mantener una regularidad es muy dificil. Más aún ante la compleja problemática que afronta un ganadero de lidia en el Perú y, mucho más, si asume el desafío de criar toros para Acho. El propio Puga voluntariamente dejó de lidiar en el 2013 para que sus toros lleguen más cuajados a esta feria. Decisión y abstención que llevan implícitamente un mea culpa del ganadero. Este encierro debe tener el trapio que Acho exige y si en juego responden a su reata, podemos tener una tarde para la historia.

A todo ello, se le agrega una reducción en el precio de las entradas, la inversión en la plaza, la eliminación de la sospechosa reventa masiva de entradas, la puesta en valor del monumento y actividades culturales para convertir Acho en punto de encuentro de tradiciones y culturas peruanas. Exactamente, todo lo contrario a las gestiones anteriores.

Que Dios reparta suerte y que nuestra feria por fin recupere el prestigio perdido, pieza angular para sostener y defender esta añeja tradición.


domingo, 10 de agosto de 2014

UNION DE PEÑAS DEL PERU ANTE LA AMENAZA ANTITAURINA


Ayer sábado 9 de agosto, tuvo lugar un almuerzo de confraternidad de las peñas del Perú, organizado por la Peña Taurina "El Puntillazo"de Lima, con la finalidad de fomentar la unión de las agremiaciones de aficionados ante la creciente amenaza antitaurina y defender la fiesta de los toros.

Asistieron más de 100 personas, miembros de las peñas Centro Taurino de Lima, Peña Femenina Angel Teruel, Peña Albazo, Peña "Los Erales", Peña Ferradas, Peña Frías, El Puntillazo, entre otras.

El almuerzo resultó un éxito, siendo la finalidad convocar a más peñas nacionales para las siguientes ediciones. Por ello, quedó instaurada la fecha oficial del evento el segundo sábado del mes de agosto, encargándose al Centro Taurino de Lima, la organización segunda edición, en el año 2015.






viernes, 1 de agosto de 2014

ANUNCIAN CARTELES COMPLETOS - ACHO 2014


ANUNCIAN  CARTELES COMPLETOS DE LA FERIA DEL SEÑOR DE LOS MILAGROS
Ponce, Manzanares y Perera encabezan la nómina de matadores  


Corresponsal : Jaime de Rivero


(Lima – Perú) En el acto público de entrega de llaves celebrado en la plaza de Acho, la empresa CITOTUSA S.A. dio a conocer los carteles completos de las cinco corridas de toros y las dos novilladas que componen la edición 2014 de la Feria del Señor de los Milagros.


CITOTUSA también anunció que en los próximos días saldrán a la venta los abonos y entradas sueltas, con una disminución en el precio en relación al año anterior.


Los carteles son los siguientes:


Sábado 25 de Octubre. Novillos de Santa Rosa de Lima para Andrés Roca Rey y Joaquín Galdós.


Domingo 26 de Octubre. Toros de Juan Bernardo Caicedo para Manuel Díaz “El Cordobés”, Juan José Padilla y Antonio Ferrera.


Sábado 1° de Noviembre. Novillos de Santa Rosa de Lima para Borja Jiménez, Francisco José Espada y José Garrido.


Domingo 2 de Noviembre. Toros de Salento para David Fandila “El Fandi”, Iván Fandiño y Fernando Roca Rey.


Domingo 9 de Noviembre. Toros de Roberto Puga para Enrique Ponce, José María Manzanares y Alfonso de Lima.


Domingo 16 de Noviembre. Toros de Las Ventas del Espíritu Santo para Finito de Córdoba, Miguel Ángel Perera y Alejandro Talavante.


Domingo 23 de Noviembre.  Toros de Achury Viejo para Daniel Luque, Joselito Adame y Juan del Álamo.

viernes, 25 de julio de 2014

AVANCE ACHO 2014: GANADERIAS CONTRATADAS ACHURY VIEJO, LAS VENTAS DEL ESPIRITU SANTO, CAICEDO Y ROBERTO PUGA

Se ha recibido la siguiente nota de prensa sobre la próxima feria en la que se informa de las prestigiosas ganaderías contratadas.
NOTA DE PRENSA

LA EMPRESA CITOTUSA

FIRMÓ CONTRATOS CON

PRESTIGIOSAS GANADERÍAS

Rímac, 25 de Julio de 2014
 
La empresa CITOTUSA S.A. que gestiona la plaza de toros de Acho avanza en la organización de la Feria del Señor de los Milagros 2014 en lo que respecta a mejoras en el coso taurino, definición de fechas y conformación de las combinaciones de toros y toreros.
En esta oportunidad, CITOTUSA S.A. quiere dar a conocer las ganaderías que han sido confirmadas para la Feria del Señor de los Milagros del presente año. A ese respecto, han sido contratadas las ganaderías colombianas de Achury Viejo, Las Ventas del Espíritu Santo, Juan Bernardo Caicedo, y Salento, además de las peruanas Roberto Puga y novillos de Alfredo Galdós.
 
Con las ganaderías confirmadas, CITOTUSA S.A., a través de su representante en España, el señor Sancho Dávila, viene finiquitando las contrataciones con las figuras de acuerdo a los resultados de la temporada taurina española.
Desde ya la Empresa asegura que el objetivo es satisfacer a la afición limeña y mundial con una Feria de primer nivel que muy pronto y masivamente será informada sobre los precios de abonos y entradas sueltas, las cuales estarán acorde a una visión responsable y sensible.
  



martes, 15 de julio de 2014

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA SE PRONUNCIA A FAVOR DE LA FIESTA DE LOS TOROS

REAFIRMA QUE SU CONDICION DE MANIFESTACION CULTURAL SE AJUSTA A LA CONSTITUCION Y AL SISTEMA JURIDICO

Corresponsal : Jaime de Rivero

(Lima Perú)  La Junta Directiva del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, a través del Acuerdo N° 051-2014, aprobó en forma oficial y como pronunciamiento institucional, el dictamen de la Comisión de Estudios de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional que establece que la condición de manifestación cultural otorgada a las corridas de toros por el Tribunal Constitucional, se encuentra dentro del marco legal de la Constitución del Perú y el sistema normativo vigente.

Con este valioso pronunciamiento de carácter jurídico, se reafirman los fundamentos legales que sustentan la práctica de la tradición taurina, que como manifestación cultural, forma parte del contenido constitucionalmente protegido por los derechos fundamentales; precisamente, el derecho humano a la cultura que garantiza a todos los ciudadanos la libertad de elegir y practicar las manifestaciones culturales que forman parte de su propia identidad.

La decisión del gremio de abogados fue originada en una solicitud del Frente Antitaurino del Perú, presentada el pasado 31 de enero de 2014, con la que se pretendía obtener una opinión legal contraria al Tribunal Constitucional, que a través de la sentencia 017-2011 reconoció que las corridas de toros son una manifestación cultural que forma parte de la diversidad cultural peruana.

_________
 

Dictamen de la Comisión de Estudios de Derecho Constitucional y Procesal Constitucional: 
 
1.    Patrimonio Cultural Inmaterial
 
 La Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, desarrolla a nivel legal el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, estableciendo las políticas nacionales de defensa, protección, promoción, propiedad y régimen legal y el destino de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación. La ley establece que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación, “las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural” .

Para identificar y reconocer las expresiones culturales que pueden ser consideradas Patrimonio Cultural Inmaterial, el Ministerio de Cultura cuenta con herramientas normativas que establecen los procedimientos y criterios para declararlas como Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo a sus características, importancia, valor, alcance, difusión y significado en la vida, en la representación simbólica ligada a la entidad en el desarrollo humano, histórico, social y cultural nacional, regional o local . Estas declaratorias son registradas en la Base de Datos de Declaratorias de Patrimonio Cultural del Ministerio de Cultura (http://intranet.mcultura.gob.pe/intranet/dpcn/index.jsp)

De la revisión de dicha base de datos se advierte que las corridas de toros como espectáculo aislado no son consideradas Patrimonio Cultural Inmaterial que forme parte del Patrimonio Cultural de la Nación. Sin embargo, en el citado registro se han identificado declaratorias de Patrimonio Cultural de la Nación de festividades que incluyen las corridas de toros como parte de la expresión característica de dicha manifestación. A manera de ejemplo se pueden identificar las siguientes: RDN 1454/INC-2005 que declara “Patrimonio Cultural de la Nación la Festividad del Señor de los Milagros”, RDN 579/INC-2008 que declara “Patrimonio Cultural de la Nación a la Feria del Señor de Lampa”, o recientemente con la actual regulación, la Resolución Vice Ministerial Nº 260-2010-VMPCIC-M, que declara “Patrimonio Cultural la Fiesta Patronal de San Juan Bautista de Pachaconas”.

 
2.    Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos
La calificación de espectáculos públicos culturales, es otro mecanismo con el que cuenta el Estado que responde, en este caso, a los fines de la política cultural del Estado en su objetivo de  formular, proponer, ejecutar y establecer los planes, estrategias y acciones en materia de promoción cultural. A través de esta declaración, el órgano competente califica los espectáculos públicos como culturales y les asigna esta condición por un periodo determinado de tiempo. Con esta calificación los organizadores accedían a beneficios tributarios establecidos en diferentes normas como expresión de su política de promoción extra fiscal (Véase el Artículo 5° y numeral 4 del Apéndice II del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas, el Inciso n) del artículo 19° del Texto Único Ordenado del Impuesto a la Renta y el Artículo 54° de la Ley Tributación Municipal).

Para tal efecto, el Ministerio de Cultura  (antes el INC) cuenta con el Reglamento para la Calificación de Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos (Resolución Directoral Nº 341-INC), en el que se establecen los parámetros sobre los tipos de espectáculos que pueden ser declarados culturales. La redacción original del artículo 6 del citado reglamento (que ya no se encuentra vigente ya que ha sido modificado en varias ocasiones) consideraba a las corridas de toros como una expresión que podía ser calificada como cultural. Es así por ejemplo que, mediante RD 00052/INC de fecha 18 de agosto de 2000, el INC otorgó la calificación de Espectáculo Público Cultural No Deportivo a la presentación de la “Feria Taurina del Señor de los Milagros”.

Lo señalado hasta ahora permite identificar y diferenciar las herramientas con las que cuenta el Estado para proteger y fomentar las expresiones culturales de nuestro país y el tratamiento de espectáculo cultural que se le ha otorgado a través de ellas a los espectáculos taurinos desde la perspectiva de la actuación estatal.

En efecto, si bien la actuación del Estado no ha sido invariable en esta temática, los antecedentes citados permiten sostener que este espectáculo ha sido considerado y reconocido como una manifestación cultural. Ello además es concordante con diversas normas emitidas por el Congreso de la República en ejercicio de su libre configuración normativa, como por ejemplo i) considerar a los matadores, banderilleros, picadores, novilleros, rejoneadores como artistas o trabajadores técnicos comprendidos dentro de los alcances de la Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante (Ley Nº 28131), o ii) la exclusión de las corridas de toros, peleas de gallos y demás espectáculos declarados de carácter cultural por la autoridad competente de los alcances de la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los animales Silvestres en Cautiverio. (Tercera Disposición Final y Transitoria de la Ley Nº 27265)

 
3.  Los espectáculos Taurinos según el Tribunal Constitucional
El Tribunal Constitucional Peruano ha emitido en la última década dos sentencias relacionadas con el contenido cultural de las corridas de toros. En un primer momento emitió la Sentencia recaída en el Expediente Nº 042-2004-AI, en la que señala que las corridas de toros no cumplen los parámetros constitucionales de contenido cultural, acceso popular, mensaje y aporte al desarrollo cultural para ser calificados como culturales. Asimismo señaló que son manifestaciones “culturales” que no deben ser promovidas por el Estado porque “es un espectáculo que, al someter, innecesariamente, al maltrato cruel y posterior muerte de un animal, afecta el derecho fundamental a la tranquilidad y al bienestar de las personas (artículo 2, inciso 1 de la Constitución) que se interesan por la protección y el buen cuidado de los animales”.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional, emitió la Sentencia recaída en el Expediente 017-2010-PI/TC, en la que varió su anterior criterio jurisprudencial; señalando que “la actividad taurina es en nuestro país una manifestación cultural, traída con la conquista española e incorporada a nuestro acervo cultural por una afición de siglos, que se manifiesta en fiestas conmemorativas en Lima y diversas provincias del Perú” y citando a la Corte Constitucional de Colombia considera que “como manifestación de la diversidad y pluralismo de la sociedad, la tauromaquia (…) ha sido reconocida a lo largo de la historia como una expresión artística y cultural de los pueblos iberoamericanos”. La sentencia agrega “no puede señalarse apriorísticamente que los espectáculos taurinos son, sin más, una simple y pura exhibición de tortura, tratos crueles y muerte de un animal; pues mientras hay quienes asumen esta postura, otros sostienen lo contrario,(…). (La) tauromaquia puede ser considerada como un espectáculo, en el que “(a) un cuando en su desarrollo se pone en peligro la integridad del diestro o torero, se infringe dolor y se sacrifica el toro, dichas manifestaciones no corresponden a actos de violencia, crueldad, salvajismo o barbarie, sino a demostraciones artísticas, y si se quiere teatrales, de las disyuntivas constantes a las que se enfrenta el quehacer humano: fuerza y razón, arrojo y cobardía, vida y muerte”.
 
La última sentencia del Tribunal Constitucional señala además que “es sabido que la actividad taurina es rechazada por un sector de la población. Sin embargo, como es evidente, la reprobación de ciertos sectores a las prácticas con animales que se lleven a cabo al interior de un espectáculo, no le hace perder su condición de cultural, si éste es el que le corresponde”; y concluye “una persona que esté en desacuerdo con los espectáculos taurinos podrá no asistir a ellos, como también debe ser libre y voluntaria su  concurrencia, por ejercicio en ambos casos del derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, que, según ha reconocido este Tribunal, es un “derecho fundamental innominado o implícito que se deriva o funda en el principio fundamental de dignidad de la persona. Por tanto, no podría alegarse la afectación a derecho constitucional alguno [como la supuesta afectación del derecho fundamental a la tranquilidad y al bienestar de las personas que se interesan por la protección y el buen cuidado de los animales – señalada en la sentencia anterior] por la sola oferta de los espectáculos taurinos, mientras no se coaccione la asistencia a ellos”.
 
Como se puede apreciar es recurrente la consideración del Estado a través del Congreso de la República legislador, de los órganos competentes en materia de cultura y del Tribunal Constitucional, considerar a las corridas de toros como arte y espectáculo, conceptos que no pueden ser escindidos del concepto cultura.
 
4.    Sobre el contenido constitucionalmente protegido del derecho de acceso a la cultura y a la identidad cultural

Como ha señalado el Tribunal Constitucional el objeto de tutela de la prescripción contenida en el numeral 19 del artículo 2 de la Norma Fundamental, “el derecho a la identidad cultural de los grupos sociales y, de las personas en general, se construye a partir de un conjunto de percepciones de carácter objetivo-subjetivo, respecto a una serie de elementos culturales y de representación. Estos elementos y prácticas sociales caracterizan a los grupos humanos, definiéndolos, individualizándolos y diferenciándolos de otros grupos y generando entre ellos lazos de pertenencia. (…). En cuanto expresión de cultura de un pueblo, los elementos que forman su cultura (…), pueden ser (…) tutelados como expresión del derechos a la identidad cultural.(…)”  Y esa expresión como señala en la misma sentencia no está restringida solamente a grupos minoritarios sino que la amplitud semántica del contenido, hace que ésta protección alcance a toda manifestación cultural que desarrolle un grupo social o local al interior del Estado.

En ese contexto se debe tener en cuenta que en sociedades multiculturales como la peruana es el Estado quien debe garantizar la interacción armoniosa y la voluntad de convivir con personas y grupos de identidades y costumbres culturales muy diversas. En ese sentido el pluralismo cultural constituye un imperativo del Estado y del sistema democrático frente a la diversidad cultural como expresión del derecho del acceso a la Cultura (artículo 2 numeral 8 de la Norma Fundamental).

En consecuencia, siendo esta manifestación una expresión de cultura recogida como parte del derecho de acceso a la cultura y a la identidad cultural en nuestra Constitución, la restricción pretendida de este derecho fundamental no se encuentra justificada para que pueda prosperar en un Estado Constitucional de Derecho.

Adicionalmente, es importante precisar que el Perú es suscriptor de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal, y posteriormente aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Al respecto, corresponde indicar que dicha Declaración no es vinculante, por cuanto las Declaraciones no tienen rango de tratado internacional; siendo que los derechos humanos, tales como el “derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad”, han sido consagrados en la Constitución Política del Perú.

Los derechos culturales que son parte integrante de los derechos humanos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales en materia de derechos humanos. Así como también, a los derechos fundamentales de la persona humana, establecidos en el artículo 2° de la Constitución Política del Perú, garantizan a todos los peruanos el derecho de acceder y participar en las manifestaciones culturales que forman parte de su identidad cultural, entre ellas, las corridas de toros, las peleas de toros y las peleas de gallos. 

La Constitución ha recogido los principios del pluriticulturalismo y plurietnicidad, reconociendo los derechos culturales y comprometiéndose a la protección de las diversas manifestaciones culturales que coexisten en el territorio del Perú. Por tal motivo, el Tribunal Constitucional ha establecido que los poderes del Estado están en la obligación de respetar, reafirmar y promover aquellas manifestaciones culturales que forman parte de la diversidad y pluralismo cultural del país.
El Tribunal Constitucional ha establecido que por efecto de la diversidad cultural, diversos rasgos espirituales y materiales se han concretizado en grupos minoritarios, pero que ello no es razón válida para desconocer o, peor aún, menoscabar sus legítimas manifestaciones culturales.

5.    Conclusiones:
 
5.1. El Estado peruano a través del Congreso de la República, de los órganos competentes en materia de cultura y del Tribunal Constitucional, ha considerado a las corridas de toros como manifestaciones culturales.

5.2. Las manifestaciones culturales forman parte del contenido constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la identidad cultural.

5.3. El Estado debe garantizar la interacción armoniosa de las expresiones culturales como expresión del derecho fundamental de acceso a la cultura.
 
5.4 Por lo expuesto, somos de la opinión que la condición cultural dada por el Tribunal Constitucional a las Corridas de Toros se encuentra dentro del marco legal de la Constitución Política del Perú, la Ley de Protección a los Animales Domésticos y a los Animales Silvestres Mantenidos en Cautiverio, y la Ley del Artista Intérprete y Ejecutante.


 

lunes, 30 de junio de 2014

APLAUSOS -- CUTERVO DECLARA SU FERIA SAN JUAN BAUTISTA COMO PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL

Corresponsal : Jaime de Rivero
 
(Lima - Perú) La Municipalidad Provincial de Cutervo mediante Resolución de Alcaldía N° 487-2014 MPC, ha declarado en forma oficial a la recientemente concluida Feria de San Juan Bautista como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia de Cutervo.  ‬
‪ ‬
‪La decisión municipal se sustenta principalmente en que las corridas de toros de la feria de San Juan Bautista de Cutervo forman parte de la identidad como una expresión cultural de la población cutervina.‬